Comunicación previa de obras con documentación técnica

 

Se pueden tramitar con comunicación previa con documentación técnica las obras que no están sujetas al régimen de intervención administrativa de licencia de obras ni de comunicación previa de obras sin documentación técnica.
Desde el momento de la presentación de la comunicación previa, con los documentos requeridos, la persona interesada puede iniciar las obras siempre y cuando no se le comunique la invalidez de la Comunicación, y que esta se ajuste a la normativa urbanística vigente. El resguardo de presentación de la Instancia genérica en el Ayuntamiento sirve de justificante de dicha comunicación..


Las actuaciones amparadas en la comunicación previa de obras con documentación técnica son:

  • Reforma o rehabilitación de viviendas; con modificación de la distribución sin afectación estructural
  • Obras en el interior de locales que por su escasa entidad y dificultad técnica, requieren documentación simplificada y no requieren dirección facultativa, y son locales accesibles. (formulario comunicación específico)
  • Obras en el interior de locales que requieren de dirección facultativa y de proyecto (formulario Comunicación específico).
  • Construcción de muros, vallas de parcela y similares (que no impliquen el movimiento de tierras)
  • Instalación plataformas elevadoras particulares o comunitarios
  • Actuaciones puntuales de poca entidad en fachadas, cubiertas, aleros, cornisas, terrazas y balcones; sin andamio
  • Actuaciones de urgencia como medidas cautelares para evitar daños a las personas
  • Instalación de anuncios tipo tótem, vallas publicitarias, carteleras y similares con soportes estructurales
  • Elementos salientes no permanentes (toldos) en locales o plantas bajas que den a la vía pública
  • Elementos de publicidad o rótulos en los edificios (publicidad actividades)
  • Instalación de paneles solares térmicos o fotovoltaicos para producción de energía eléctrica (artículo 9bis 1a TRLUC)
  • Aparatos de climatización
  • Grúas torre
  • Obras de supresión de barreras arquitectónicas (rampas)

Queda excluida del régimen de comunicado toda obra en un bien sometido a un régimen de protección patrimonial o cultural, con alguna afectación urbanística, cuando se trate de usos y obras provisionales, u obras en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado..

 

TRAMITACIÓN
La comunicación debe presentarse al Ayuntamiento en cualquier momento antes de empezar las obras.
Toda la documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Sant Joan Despí. En caso de que la persona interesada sea una persona jurídica o persona física en ejercicio de una actividad profesional, deberá relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Si el solicitante es una persona física podrá optar por tramitarla por medios electrónicos o presencialmente en el Ayuntamiento. Para la tramitación presencial es necesario solicitar cita previa en la Oficina de Atención al Ciudadano llamando al teléfono 93 480 60 00, en horario de 08:30 a 14:00h.


Para tramitarla es necesario rellenar el formulario Comunicación previa de obras sin documentación técnica  o el comunicado de obras para locales (en formato PDF), y en su caso el formulario de comunicación para la instalación de sacos de escombros en la vía pública (en formato PDF), que puede encontrar en el apartado IMPRESOS, y adjuntarlo al modelo de Instancia genérica que encontrará en la Sede electrónica de Sant Joan Despí, junto a la documentación complementaria que sea necesaria.


Para rellenar el documento de Comunicación previa de obras sin documentación técnica es necesario obtener la referencia catastral del emplazamiento donde se desea realizar las obras. La referencia catastral se puede obtener mediante la web del catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Dependiendo del tipo de obra a realizar el formulario de Comunicación previa de obras, del apartado IMPRESOS, prevé una serie de documentación obligatoria a presentar junto a dicha comunicación.

COSTE
La comunicación previa de obras queda sujeta al pago de la tasa por licencias urbanísticas y al impuesto de construcciones, instalaciones y obras de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Una vez presentada la comunicación, desde el Ayuntamiento se generará una autoliquidación que recibirá en el domicilio que ha hecho constar en la Instancia general. Una vez que la haya recibido solo tiene que pagarla por alguno de los medios disponibles. No es necesario que nos aporte el justificante de pago, ni tampoco es necesario que comunique dicho pago al Ayuntamiento.
Tasa licencias urbanísticas:
Para la tramitación de expedientes de comunicación previa de obras es necesario abonar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal 12/2021: tasa licencias urbanísticas, en función del presupuesto de ejecución material de las obras, IVA no incluido, según el siguiente baremo:

  • Presupuesto de ejecución material hasta 3.000 euros: cuota única de 30,05 euros
  • Presupuesto de ejecución material de 3.001 a 6.000 euros: cuota única de 60,10 euros
  • Presupuesto de ejecución material superior a 6.000 euros: se aplica un tipo impositivo del 1,5%. y un corrector de situación dependiendo de la categoría fiscal de la calle donde se hace la obra.


A la cuota determinada le será aplicado el índice corrector que corresponda según la siguiente escala:

  • Calles de 4ª categoría ......... 1
  • Calles de 3ª categoría ......... 1,1
  • Calles de 2ª categoría ......... 1,2
  • Calles de 1ª categoría ......... 1,3

Las bonificaciones de esta tasa se encuentran reguladas en el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal mencionada.


Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Se aplica un tipo impositivo del 4% sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 5/2021: impuesto obras.
Las bonificaciones de este impuesto se encuentran reguladas en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal mencionada.


Tasa aprovechamiento vía pública – sacos de escombros
Si se ha comunicado la instalación de sacos de escombros en la vía pública esta está sujeta al pago de la tasa de aprovechamiento vía pública, prevista en la Ordenanza fiscal 19/2021: tasas aprovechamiento vía pública, según el siguiente baremo por metro cuadrado o fracción y día::

  • Calles de 1ª categoría ......... 1,70 euros
  • Calles de 2ª categoría ......... 1,35 euros
  • Calles de 3ª categoría ......... 1,20 euros
  • Calles de 4ª categoría ......... 1,15

Fianza desperfectos en la vía pública
Se puede establecer una fianza para garantizar la reparación de los posibles desperfectos que puedan producirse en la vía pública con motivo de las obras. El cálculo de la fianza a depositar lo realizarán los Servicios Técnicos municipales y constará en el acuerdo municipal.

Se pueden consultar las ordenanzas fiscales licencias, urbanísticas aprobadas, y el callejero por categoría, en el enlace siguiente:
(https://www.seu-e.cat/es/web/santjoandespi/govern-obert-i-transparencia/accio-de-govern-i-normativa/normativa-plans-i-programes/ordenances-fiscals)


PLAZO DE EJECUCIÓN
Las comunicaciones previas no son válidas si no indican los plazos máximos para empezar y terminar las obras. Estos plazos deben indicarse en el formulario Comunicación previa de obras sin documentación técnica.
Dichos plazos se prorrogarán por la mitad si la persona interesada lo comunica antes de que hayan transcurrido. Transcurrido los plazos máximos establecidos sin que se haya comunicado una prórroga, o transcurrido el plazo prorrogado, en su caso, el interesado queda inhabilitado para empezar o continuar las obras, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva comunicación previa.


HORARIO OBRAS
El horario para poder realizar las obras es de 8:00 a 20:00 horas los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 10:00 h y las 18:00 h los sábados y festivos..


RESIDUOS
El Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya (PROGROC), establece como obligación del titular de presentar ante el ayuntamiento, junto con la comunicación previa de obras, un documento de aceptación que sea firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos.
El titular de la comunicación velará para dar cumplimiento con la gestión de los residuos de la actividad de construcción en los puntos habilitados para su gestión. No se podrán realizar vertidos de escombros en lugares no autorizados.

ANDAMIOS
Para solicitar la ocupación de la vía pública con un andamio es necesario rellenar el apartado creado a su efecto el formulario Comunicación previa de obras sin documentación técnica (en formato PDF), que puede encontrar en el apartado IMPRESOS, rellenar los campos creados a tal efecto y adjuntar los documentos que se especifican.
No se podrá instalar hasta que se disponga de la autorización municipal correspondiente.

SACOS
Para comunicar la colocación de sacos de escombros en la vía pública hay que rellenar el formulario Comunicación para la instalación de sacos de escombros en la vía pública (en formato PDF), que puede encontrar en el apartado IMPRESOS, y adjuntarlo al modelo de Instancia genérica.
Se tendrán que cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación, el depósito y la retirada de contenedores de tierras y escombros en la vía pública y las medidas sanitarias y de higiene impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Una vez presentada la comunicación recibirá la autoliquidación de la tasa que deberá pagar mediante alguno de los medios disponibles.

Condiciones para la colocación de sacos en la vía pública:
La ocupación de la vía pública con sacos de escombros es posible de lunes a viernes. Los sacos deben retirarse antes de las 14:00 horas del sábado y se podrán volver a instalar el lunes siguiente a partir de las 8:00 horas.
Solo se podrán colocar un máximo de DOS sacos
Deberán colocarse sobre la acera siempre que la anchura de esta, permita una zona de libre paso de, al menos, un metro y garantizando que no se impide la visibilidad de los vehículos.
Habrá que preservar el paso y la seguridad de las personas con movilidad reducida.
Se debe preservar el paso y garantizar la seguridad de las personas
No se podrán situar los sacos de escombros frente a los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento o paradas, así como sobre el acceso a las tapas de los servicios públicos, bocas de incendios, cepas de árboles, ni elementos urbanísticos.
El plazo para la retirada de los sacos de escombros llenos es de 24 horas.
Finalizado el plazo solicitado deberán retirarse los sacos.
La retirada del saco corre a cargo y responsabilidad de la persona solicitante o la empresa que lo instale.


CONDICIONES GENERALES
Mientras duren las obras, es necesario adoptar las precauciones que marcan las ordenanzas municipales y la legislación vigente, tanto en lo que se refiere a las normas de la buena construcción, como en lo que respecta a la convivencia ciudadana, el respeto y descanso de los vecinos. En ningún caso la comunicación previa de obras habilita por la ocupación de la vía pública y el corte parcial o total de la calle.
Las obras o instalaciones deben ajustarse estrictamente a las que se han mencionado en la comunicación. En caso de que se ejecuten obras que no se ajusten a esta comunicación, la persona solicitante incurrirá en infracción y será objeto de las sanciones previstas en la normativa de aplicación.
Las comunicaciones previas no alteran las situaciones jurídicas privadas existentes entre particulares y se entienden otorgadas salvado el derecho de propiedad y sin el perjuicio del de tercero, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El régimen de comunicación previa es independiente de las otras licencias o autorizaciones que, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente (Carreteras, Agricultura, legislación sobre el agua...), corresponde que otorguen otras administraciones públicas u organismos y que habrá que aportar para efectuar la comunicación previa.
La comunicación no faculta, en ningún caso, que puedan ejercerse actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni podrá sustituir a la licencia de obras cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
La persona que esté en posesión de la comunicación, o quien pueda sustituirla, está obligada a mostrarla cuando los agentes municipales encargados de la inspección y vigilancia de las obras particulares se lo pidan.

NORMATIVA

  • Decreto legislativo 1/2010, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
  • Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Legalidad Urbanística
  • Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
  • Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
  • Decreto 89/2010 de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya
  • Ordenanza metropolitana de edificación
  • Ordenanza fiscal: impuesto obras
  • Ordenanza fiscal: tasa licencias urbanísticas
  • Ordenanza fiscal: tasas aprovechamiento vía pública

MÁS INFORMACIÓN

✔️ Información sobre las tasas, impuestos y bonificaciones
Departamento de Gestión tributaria
Teléfono: 93 480 60 00 extensión: 7
En horario de 09:00 a 13:00h

✔️ Información sobre la tramitación de los expedientes
Departamento de licencias municipales
Teléfono: 93 480 60 00 extensión:6
Correo electrónico: llicencies@sjdespi.net
En horario de 09:00 a 13:00h