Vehículos de movilidad personal

Imatge
patinets

¿Qué es un vehículo de movilidad personal (VMP)?

Se consideran vehículos de movilidad personal las ruedas, plataformas y patinetes eléctricos pequeños y ligeros

Capacidad máxima:

  • Solo puede ir una persona en el vehículo

Puedes circular:

  • Preferentemente debe circular por las vías ciclables: carriles bici en calzada (máximo a 25 km/h) y carriles bici en acera (máximo a 15 km/h)
  • Por calles de plataforma única (máximo a 20 km/h)
  • En calzada, solo por las calles donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h -zonas 30- (máximo a 25 km/h)

No puedes circular:

  • Por la calzada de calles donde la velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h (solo pueden circular por ellas las bicicletas y ciclos de más de dos ruedas sujetos al Reglamento General de Circulación)
  • Por aceras y otros espacios reservados para la circulación de peatones

Edad mínima:

  • La edad mínima para conducir un patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal es de 16 años.

Conducción responsable:

  • Los peatones siempre tienen prioridad
  • Circula respetando la seguridad de los otros
  • Indica las paradas y los cambios de trayectoria
  • No hagas acrobacias ni maniobras temerarias
  • No está permitido utilizar el teléfono móvil ni auriculares
  • No se puede circular bajo los efectos del alcohol o de sustancias prohibidas (es obligatorio someterse a los tests de alcoholemia y/o estupefacientes)

Elementos de seguridad:

  • Es necesario llevar luces de posición delantera y trasera para poder circular en condiciones nocturnas o de baja visibilidad
  • El vehículo debe disponer de sistema de freno
  • Hay que llevar timbre
  • Es obligatorio el uso de casco

Aparcamiento:

  • Los vehículos de movilidad personal deben estacionarse en los lugares específicamente destinados a esta finalidad


No se puede aparcar:

  • en los árboles
  • en elementos de mobiliario urbano (semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas...)
  • en zonas que impidan el paso de peatones, el acceso al transporte público y el uso de espacios reservados
  • obstaculizando zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga, o de servicio público, durante las horas de servicio

En caso de incumplimiento:

  • Las infracciones de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible pueden suponer sanciones

 

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR Y ASEGURAR LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Todos los propietaris de patinetes (los tutores legales en el caso de menores) están obligados a inscribir su vehículo de movilidad el personal en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La inscripció en el registro es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio que establece la Ley 5/2025, de 24 de julio.

¿Cómo hago la inscripción de mi VMP?

  1. Registra tu VMP en la web de la DGT sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/matriculaciones-de-vehiculos/inscripcion-vmp (el teléfono 060 ofrece ayuda en el proceso de inscripción)
  2. Una vez registrado, obtendrás el certificado de inscripción digital.
  3. Con el certificado, adquiere la etiqueta identificativa en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula
  4. Coloca la etiqueta identificativa en tu patinete a modo de matrícula (en el portaidentificador o en un lugar visible en el caso de VMP no certificados)

Con el certificado de inscripción que identifica a tu vehículo de movilidad personal podrás acudir a una aseguradora y contratar el seguro obligatorio de tu VMP.

Tipos de vehículos de movilidad personal según el certificado

Actualmente, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal:

  • VMP con certificado de circulación. Son aquellos vehículos que cumplen con los requisitos técnicos y que cuentan con una placa de marcaje que los identifica. El registro de estos vehículos se realiza con el número de certificado y el número de serie que constan en la placa y en la ficha de características. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar este tipo de VMP.
  • VMP sin certificado de circulación. Son aquellos vehículos que no cumplen los requisitos técnicos en el Manual de Características, carecen de placa de marcaje y se les aplica un régimen transitorio que les permite circular hasta el 22/01/2027. Estos vehículos también deben registrarse y disponer de seguro. Para su registro, será necesario adjuntar factura, o ficha técnica o fotografía del VMP.

Régimen sancionador

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que circular con un VMP sin seguro podrá ser sancionado con entre 250 y 800 euros.

 

OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

La Dirección General de Tráfico ha establecido la obligación de que todos los vehículos de movilidad personal (VMP) que circulen por España estén certificados. Esta medida se implantará de forma paulatina siguiendo este calendario:

  • Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 tendrán que ser marcas y modelos que hayan sido certificados y, por tanto, aparecerán en la web www.dgt.es/vmp
  • Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.
  • A partir del 22 de enero de 2027, únicamente podrán circular los VMP que dispongan de certificado para circular.

Para más información, consulte el Manual de características de los vehículos de movilidad personal de la DGT