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Comunicación previa de obras sin documentación técnica
Se pueden tramitar previa comunicación sin documentación técnica las obras de escasa entidad y dificultad técnica que no requieren la redacción de un proyecto ni dirección facultativa, que no modifican la distribución interior ni afectan a la estructura ni implican la utilización de una estructura auxiliar..
Desde el momento de la presentación de la comunicación previa, y de los documentos requeridos, la persona interesada puede iniciar las obras, siempre y cuando no se le comunique la invalidez de la Comunicación, y que esta se ajuste a la normativa urbanística vigente. El resguardo de presentación de la Instancia genérica en el Ayuntamiento sirve de justificante de dicha comunicación.
Las actuaciones amparadas en la comunicación previa de obras sin documentación técnica son:
- Obras interiores; que no supongan alteraciones en la distribución interior, ni afectación estructural o cambios de usos existentes.
- Reforma de cocinas, cámara higiénica o lavadero; que no supongan alteraciones en la distribución interior, ni afectación estructural.
- Alicatados de paredes interiores.
- Trabajos de enlucir, enyesar o pintar paredes y/o techos interiores.
- Reparar o sustituir pavimentos o escalonadas (mosaicos, gres, parqués, soleras de hormigón); sin incremento de cargas, ni que afecte a elementos estructurales.
- Colocación o reparación el falso techo manteniendo altura útil mínima de 2,50 m.
- Reparación de tabiques.
- Apertura de calas que no afecten a elementos estructurales.
- Cambio de puertas, rejas, balconeras, ventanas o persianas en fachada; sin modificar las dimensiones de la apertura ni la homogeneidad de la fachada (tipo y color), ni la posición de la apertura, ni afectar al dintel.
- Cambiar o reparar instalaciones interiores (agua, gas, desagües, electricidad, teléfono, calefacción, etc.). Siempre que no supongan alteraciones substanciales de los servicios.
- Reparación o sustitución de bajantes y aguas pluviales siempre que no sea necesario instalar andamio de más de 2 m de altura y excepto fachada principal).
- Reparaciones y pintura de fachadas en planta baja, siempre que no sea necesario instalar andamio de más de 2 m de altura, ni elementos auxiliares.
- Colocar toldos (se excluyen los toldos de locales en plantas bajas que dan a la vía pública).
- Trabajos de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de las fincas, parcelas o solares; sin modificación topográfica del terreno ni tala de árboles.
Queda excluida del régimen de comunicado toda obra en un bien sometido a un régimen de protección patrimonial o cultural, con alguna afectación urbanística, cuando se trate de usos y obras provisionales, u obras en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado..
TRAMITACIÓN
Toda la documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Sant Joan Despí. En caso de que la persona interesada sea una persona jurídica o persona física en ejercicio de una actividad profesional, deberá relacionarse con la Administración por medios electrónicos..
Si el solicitante es una persona física podrá optar por tramitarla por medios electrónicos o presencialmente en el Ayuntamiento.
Para tramitarla hay que rellenar el formulario Comunicación previa de obres sin documentación técnica (en formato PDF), y si procede el formulario de comunicación para la instalación de sacos de escombros en la vía pública (en formato PDF), que puede encontrar en el apartado IMPRESOS, y adjuntarlo al modelo de Instancia genérica que encontrará en la Sede electrónica de Sant Joan Despí, junto a la documentación complementaria que sea necesaria.
Para rellenar el documento de Comunicación previa de obras sin documentación técnica es necesario obtener la referencia catastral del emplazamiento donde se desea realizar las obras. La referencia catastral se puede obtener mediante la web del catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)
COSTE
La comunicación previa de obras queda sujeta al pago de la tasa por licencias urbanísticas y al impuesto de construcciones, instalaciones y obras de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Una vez presentada la comunicación, desde el Ayuntamiento se generará una autoliquidación que recibirá en el domicilio que ha hecho constar en la Instancia general. Una vez que la haya recibido solo tiene que pagarla por alguno de los medios disponibles. No es necesario que nos aporte el justificante de pago, ni tampoco es necesario que comunique dicho pago al Ayuntamiento.
Tasa licencias urbanísticas:
Para la tramitación de expedientes de comunicación previa de obras sin documentación técnica es necesario abonar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal 12/2021: tasa licencias urbanísticas, en función del presupuesto de ejecución material de las obras, IVA no incluido, según el siguiente baremo:
- Presupuesto de ejecución material hasta 3.000 euros: cuota única de 30,05 euros
- Presupuesto de ejecución de 3.001 a 6.000 euros: cuota única de 60,10 euros
- Presupuesto de ejecución superior a 6.000 euros: se aplica un tipo impositivo del 1,5%. y un corrector de situación dependiendo de la categoría fiscal de la calle en la que se hace la obra.
A la cuota determinada le será aplicado el índice corrector que corresponda según la siguiente escala:
- Calles de 4ª categoría ......... 1
- Calles de 3ª categoría ......... 1,1
- Calles de 2ª categoría ......... 1,2
- Calles de 1ª categoría ......... 1,3
Las bonificaciones de esta tasa están reguladas en el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal mencionada.
Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Se aplica un tipo impositivo del 4% sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 5/2021: impuesto obras.
Las bonificaciones de este impuesto están reguladas en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal mencionada.
Tasa aprovechamiento pública – sacos de escombros
Si se ha comunicado la instalación de sacos de escombros en la vía pública esta está sujeta al pago de la tasa de aprovechamiento vía pública, prevista en la Ordenanza fiscal 19/2021: tasas aprovechamiento vía pública, según el siguiente baremo por metro cuadrado o fracción y día:
- Calles de 1a categoría ......... 1,70 euros
- Calles de 2a categoría ......... 1,35 euros
- Calles de 3a categoría ......... 1,20 euros
- Calles de 4a categoría ......... 1,15
Se pueden consultar las ordenanzas fiscales, licencias urbanísticas aprovadas, y la lista de calles por categoría, en el enlace siguiente:
(https://www.seu-e.cat/es/web/santjoandespi/govern-obert-i-transparencia/accio-de-govern-i-normativa/normativa-plans-i-programes/ordenances-fiscals)
PLAZO DE EJECUCIÓN
Las comunicaciones previas no son válidas si no indican los plazos máximos para empezarlas y terminarlas. Estos plazos deben indicarse en el formulario Comunicación previa de obras sin documentación técnica.
El plazo máximo para la ejecución de las obras será de 6 meses.
Dichos plazos se prorrogarán por la mitad si la persona interesada lo comunica antes de que hayan transcurrido. Transcurrido los plazos máximos establecidos sin que se haya comunicado una prórroga, o transcurrido el plazo prorrogado, en su caso, el interesado queda inhabilitado para empezar o continuar las obras, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva comunicación previa.
HORARIO OBRAS
El horario para poder realizar las obres es de las 8:00 a las 20:00 horas los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 10:00 h y las 18:00 h los sábados y festivos.
RESIDUOS
El titular de la comunicación velará por dar cumplimiento con la gestión de los residuos de la actividad de construcción en los puntos habilitados para su gestión. El Ayuntamiento podrá solicitar el correspondiente justificante del correcto destino de los residuos de construcción.
No se podrán realizar vertidos de escombros en lugares no autorizados.
SACOS
Para comunicar la colación de sacos de escombros en la vía pública hay que rellenar el formulario Comunicación para la instalación de sacos de escombros en la vía pública (en formato PDF), que puede encontrar en el apartado IMPRESOS, y adjuntarlo al modelo de Instancia genérica.
Se tendrán que cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación, el depósito y la retirada de contenedores de tierras y escombros en la vía pública y las medidas sanitarias y de higiene impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Una vez presentada la comunicación recibirá una etiqueta que debe incorporarse al saco, y por otra parte recibirá la autoliquidación de la tasa que deberá pagar mediante alguno de los medios disponibles.
Condiciones para la colocación en la vía pública:
La ocupación de la vía pública con sacos de escombros es posible de lunes a viernes. Los sacos deben retirarse antes de las 14:00 horas del sábado y se podrán volver a instalar el lunes siguiente a partir de las 8:00 horas.
Sólo se podrán colocar un máximo de DOS sacos
Deberán colocarse sobre la acera siempre que la anchura de esta permita una zona de libre paso de, al menos, un metro y garantizando que no se impide la visibilidad de los vehículos.
Habrá que preservar el paso y la seguridad de las personas con movilidad reducida.
Se debe preservar el paso y garantizar la seguridad de las personas.
No se podrán situar los sacos de escombros frente a los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento o paradas, así como sobre el acceso a las tapas de los servicios públicos, bocas de incendios, cepas de árboles, ni elementos urbanísticos.
El plazo para la retirada de los sacos de escombros llenos es de 24 horas.
Finalizado el plazo solicitado deberá retirarse los sacos.
La retirada del saco corre a cargo y responsabilidad de la persona solicitante o la empresa que lo instale..
CONDICIONES GENERALES
Mientras duren las obras, es necesario adoptar las precauciones que marcan las ordenanzas municipales y la legislación vigente, tanto en lo que se refiere a las normas de la buena construcción, como en lo que respecta a la convivencia ciudadana, el respeto y descanso de los vecinos.
En ningún caso la comunicación previa de obras habilita para la ocupación de la vía pública y el corte parcial o total de la calle.
Las obras o instalaciones deben ajustarse estrictamente a las que se han mencionado en la comunicación. En caso de que se ejecuten obras que no se ajusten a esta comunicación, la persona solicitante incurrirá en infracción y será objeto de las sanciones previstas en la normativa de aplicación.
Las comunicaciones previas no alteran las situaciones jurídicas privadas existentes entre particulares y se entienden otorgadas salvado el derecho de propiedad y sin el perjuicio del de tercero, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El régimen de comunicación previa es independiente de las otras licencias o autorizaciones que, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente (Carreteras, Agricultura, legislación sobre el agua...), corresponde que otorguen otras administraciones públicas u organismos y que habrá que aportar para efectuar la comunicación previa.
La comunicación no faculta, en ningún caso, a que puedan ejercerse actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni podrá sustituir a la licencia de obras cuando esta sea preceptiva de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
La persona que esté en posesión de la comunicación, o quien pueda sustituirla, está obligada a mostrarla cuando los agentes municipales encargados de la inspección y vigilancia de las obras particulares se lo pidan.
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NORMATIVA
- Decreto legislativo 1/2010, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Legalidad Urbanística.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marz, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de lla Edificación.
- Decreto 89/2010 de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya
- Ordenanza metropolitana de edificación
- Ordenanza fiscal: impuesto obras
- Ordenanza fiscal: tasa licencias urbanísticas
- Ordenanza fiscal: tasas aprovechamiento vía pública
MÁS INFORMACIÓN
✔️ Información sobre las tasas, impuestos y bonificaciones
Departamento de Gestión tributaria
Teléfono: 93 480 60 00 extensión: 7
En horario de 09:00 a 13:00h
✔️ Información sobre la tramitación de los expedientes
Departamento de licencias municipales
Teléfono: 93 480 60 00 extensión: 6
Correo electrónico: llicencies@sjdespi.net
En horario de 09:00 a 13:00h
IMPRESOS
Instancia genérica Sede electrónica
Instancia genérica (PDF)
Comunicadp de obras sin documentación técnica (PDF)
Comunicación para la instalación de sacos de escombros en la vía pública (PDF)