Licencias obras

Régimen intervención

El régimen de licencia es aquel en virtud del cual el Ayuntamiento, tras analizar la documentación y el proyecto presentados por la persona interesada y verificar su adecuación a la normativa aplicable, resuelve sobre la procedencia del otorgamiento de la licencia.

El régimen de comunicación previa es aquel en virtud del cual la presentación al Ayuntamiento de la comunicación y documentación exigida, habilita a la persona interesada para ejecutar las obras, salvo que el Ayuntamiento le notifique que no se adecuan a la normativa aplicable o que debe seguir otro régimen de intervención.

Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa. El artículo 187 ter del TRLU establece que no están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa..

Trámites

 

Departamento de licencias

Departamento de licencias municipales 
Teléfono: 93 480 60 00 extensión:6
Correo electrónico: llicencies@sjdespi.net
En horario de 09:00 a 13:00h