Nueva normativa sobre la circulación de patinetes eléctricos en Sant Joan Despí

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El Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha actualizado la normativa municipal que regula la circulación de patinetes eléctricos por la ciudad. Entre otras novedades, se prohíbe la circulación de patinetes por ningún tipo de acera ni por ningún otro espacio reservado para los peatones, se establece la edad mínima de 16 años para conducir patinete y la obligatoriedad de llevar casco y timbre.

Éstas son algunas de las novedades que incorpora la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan Despí el jueves 28 de noviembre. La ordenanza incorpora, en un mismo texto, toda la normativa municipal de circulación y se adecua a los cambios legislativos que se han producido a nivel estatal en los últimos años.

En cuanto a la circulación de patinetes eléctricos, la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible simplifica la normativa hasta ahora vigente y la adapta a los cambios en la legislación estatal, especialmente en lo que se refiere al Reglamento General de Circulación y al Reglamento General de Vehículos.

Prohibido circular por la acera y casco obligatorio

Así, la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible establece la prohibición de que los patinetes eléctricos circulen por ningún tipo de acera. Los patinetes tampoco pueden circular por otros espacios reservados para la circulación de peatones, como paseos, parques y andenes, ni por espacios no motorizados.

La ordenanza establece que los patinetes eléctricos deben circular preferentemente por las vías ciclables (como los carriles bici en calzada o los carriles bici en acera). Los patinetes solo pueden circular por la calzada de las calles donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h (zonas 30).

En cuanto a los elementos de seguridad, los patinetes eléctricos tendrán que contar con un avisador acústico (timbre), aparte de las luces de posición para condiciones nocturnas o de baja visibilidad, que ya eran obligatorias. Además, se establece la obligatoriedad de ponerse el casco por circular.  

Por último, la edad mínima para circular con patinete por Sant Joan Despí pasa a ser de 16 años.

La ordenanza mantiene el resto de regulaciones relativas a la circulación de patinetes eléctricos: sólo puede acudir una persona al vehículo, hay que dar siempre preferencia a los peatones, no se pueden realizar acrobacias ni maniobras temerarias, no se puede circular utilizando el teléfono móvil ni auriculares y tampoco bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas.

Por lo que respecta al aparcamiento, los patinetes deberán estacionarse en los lugares específicamente destinados a esta finalidad y se prohíbe especialmente aparcar en los árboles, en elementos de mobiliario urbano (semáforos, bancos, contenedores, papeleras. marquesinas...) y en zonas que impidan el paso de peatones, el acceso al transporte público y el uso de espacios reservados.

Impulso de la movilidad sostenible

La Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible supone también la actualización de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, que estaba vigente desde el año 2007. El aumento del tráfico rodado en la ciudad, su complejidad, la necesidad de garantizar una buena convivencia y una forma de moverse más sostenible, además de la necesaria adaptación a las novedades normativas de carácter general, ha llevado al Ayuntamiento a elaborar una nueva ordenanza de movilidad sostenible.

Mediante esta ordenanza, el Ayuntamiento impulsa una ciudad con una movilidad más sostenible y no contaminante, ayudando a mejorar la circulación de vehículos y peatones y prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público y al uso de bicicletas y vehículos de movilidad personal.

Las infracciones de la Ordenanza Municipal Movilidad Sostenible pueden suponer sanciones.