Restringida la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas de la madrugada

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La Generalitat de Catalunya ha establecido la restricción de la movilidad nocturna en más de 160 municipios de Catalunya, entre los que hay Sant Joan Despí. Se trata de una nueva medida preventiva para frenar la propagación de la COVID-19.

De esta forma, desde el 16 de julio, entre la 1 y las 6 de la madrugada, están prohibidos los desplazamientos en la ciudad. Solo estará permitida la movilidad para actividades esenciales (desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia; para ir o volver del centro de trabajo; regreso al lugar de residencia habitual; cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado; para la recogida y cuidado de menores de edad; actuaciones urgentes ante órganos judiciales; cuidado de mascotas y animales de compañía en la franja horaria comprendida entre las 4 y las 6 horas; por causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada).

El confinamiento nocturno decretado por la Generalitat entra en vigor este viernes 16, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha autorizado las restricciones a la movilidad solicitadas por el gobierno catalán.

Estas restricciones se aplicarán en 161 municipios de Catalunya para frenar la expansión de la pandemia de la COVID-19. Las localidades en las que se decreta esta medida son aquellas de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada a siete días superior a 400 casos por cada 100.000 personas. Inicialmente, el confinamiento nocturno se aplicará durante siete días.

Otras medidas

El confinamiento nocturno se suma a otras medidas que la Generalitat ha decretado los últimos días con el fin de frenar el aumento de contagios de la COVID-19 en Catalunya. Entre otras, se han limitado las reuniones o encuentros familiares y de carácter social a un máximo de 10 personas, a menos que se trate de convivientes. Tampoco se permite consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en espacios públicos y se ha establecido que las actividades actividades culturales, deportivas y de restauración deben cerrar como máximo a las 00.30 horas.