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Licencia urbanística


Las licencias urbanísticas son títulos administrativos que habilitan a las personas interesadas para llevar a cabo los actos sujetos a las mismas. Su objeto es comprobar por parte de la administración competente para otorgarles la adecuación de estos actos al ordenamiento jurídico urbanístico, previamente a su ejecución material. Cuando la legislación sectorial lo prevea expresamente, a través de las licencias urbanísticas también se comprueba su adecuación a los requisitos establecidos en la misma

Organismo competente / Responsable.
Ayuntamiento

Departamento que oo tramita.
Departamento de Licencias Municipales.

¿Cómo se tramita?

  • En línea:

Realizar la tramitación online disponible en esta página. Es necesario disponer de certificado digital DNI electrónico, idCAT, o cualquier otro admitido por la Agencia Catalana de Certificación. La documentación adjuntada deberá presentarse en formato Adobe Acrobat PDF.

Hay que adjuntar la documentación al formulari de instancia genérica de la Sede electrónica.

El trámite quedará pendiente de realizar la autoliquidación de la tasa y/o el impuesto correspondientes, cuya liquidación se recibirá por correo postal en la dirección indicada en la solicitud.

  • Presencialmente:

Hay que ir con la solicitud rellenada y firmada al Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento para obtener el documento de autoliquidación de la tasa y/o impuestos correspondientes.

Una vez obtenido el documento de autoliquidación de tasa y/o impuestos correspondientes, se deberá presentar la solicitud con la documentación adjunta requerida para la tramitación del expediente en la Oficina de Atención Ciudadana.

Para realizar cualquier actuación presencial es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente..

  • Por correo postal:

Enviar por correo la solicitud rellenada y firmada con la documentación adjunta requerida a la Oficina de Atención Ciudadana.
El trámite quedará pendiente de realizar la autoliquidación de la tasa y/o impuestos, que se enviará por correo postal a la dirección indicada en la solicitud.


¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona física o jurídica.


Documentación que hay que presentar:

  • Impreso de solicitud, solo en la tramitación presencial.
  • Comprobante de la autoliquidación de la tasa y/o impuesto correspondiente.
  • Plano de emplazamiento y situación.
  • Hoja de asunción de dirección facultativa.
  • Proyecto técnico.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Estudio de gestión de residuos. De conformidad con lo que establece el artículo 11.c del Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición; y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
  • Documento de aceptación que sea firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos. En este documento debe constar el código de gestor, el domicilio de la obra, y el importe recibido en concepto de depósito para su posterior gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.c de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya (PROGROC), modificado por el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Catalunya (PRECAT20).
  • En caso de que las obras en cuestión afecten a la estructura del edificio, deberá justificarse el cumplimiento del artículo 128 de las OME si procede.
  • Documentación preceptiva, si procede, en materia de incendios.
  • En caso de que la documentación se presente presencialmente, se deberá presentar una copia de la documentación en formato digital en formato Adobe Acrobat PDF.

 

Pago de tasas y/o impuestos

La licencia urbanística resta sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticasyi al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras:
Ordenanza Fiscal número 5: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

  • En la autoliquidación se aplica el tipo impositivo del 4% sobre el PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL

Ordenanza Fiscal número 12: Tasa para la concesión de licencias urbanísticas:

  • En la autoliquidación de la tasa se aplica:
    • Presupuesto Ejecución Material hasta 3.000 € TARIFA FIJA de 30,05 €
    • Presupuesto Ejecución Material de 3.001 € hasta 6.000 € TARIFA FIJA de 60,10 €
    • Presupuesto Ejecución Material superior a 6.000 €, se aplica un tipo impositivo del 1,5% y un corrector de situación que depende de la categoría fiscal de la calle en la que se hace la obra:

Calle 1ª categoría corrector 1.3
Calle 2ª categoría corrector 1.2
Calle 3ª categoría corrector 1.1
Calle 4ª categoría corrector 1.0


Plazo legal de resolución y silencio administrativo

  • 2 meses.
  • Finalizado el plazo de resolución, el efecto del silencio administrativo es el siguiente:

NEGATIVO cuando los actos autoricen:

  • Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
  • Las obras de edificación, construcción e implantación de nueva planta.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares sean provisionales o permanentes.
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en cualquier caso, cuando esta tala se derive de la legislación de protección del dominio público. 

POSITIVO en el resto de supuestos.
Normativa de aplicación.

  • Decreto 1/2010, de 1 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.
  • Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Legalidad Urbanística
  • Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
  • Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (y sus modificaciones)
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
  • Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya (PROGROC).
  • Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Catalunya (PRECAT20).
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • En caso de que la construcción esté sujeta a la solicitud de informe preceptivo en materia de incendios, es de aplicación lo que dispone la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
  • Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano.
  • Ordenanzas Metropolitanas de Edificación.
  • Ordenanza de Promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
  • Ordenanza Fiscal número 5.
  • Ordenanza Fiscal número 12.