Se encuentra usted aquí

Licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos

Descripción

Es el trámite a través del cual puede solicitarse o renovarse la licencia municipal para la tenencia o conducción de perros que se consideran, por cualquiera de las causas que se especifica en la legislación vigente, como potencialmente peligrosos.

Se consideran como razas de perros potencialmente peligrosas las siguientes: akita inu, american bully, bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastí napolitano, pit bull terrier, perro de presa canario (dogo canario), rottweiler, stafforshire bull terrier, terrier staffordshire americano y tosa Inu (tosa japonés), .

Quién puede solicitarlo?
Los propietarios de perros de estas características, domiciliadas en Sant Joan Despí, que sean mayores de 18 años y tengan capacidad física y aptitud psicológica o aquellas personas que no siendo propietarias sean potencialmente conductoras de estos animales, deberán solicitar la licencia de tenencia o conducción.

Es necesario que el perro esté inscrito en el censo de animales de compañía municipal.

Documentación a presentar para solicitar la licencia de perros potencialmente peligrosos:

  • Instancia genérica debidamente cumplimentada 
  • Fotocopia del DNI de la persona que solicita la licencia (mayor de edad) y de aquellas personas a las que va destinada la licencia.  
  • Fotocopia censo del perro 
  • Microchip del perro 
  • Tarjeta sanitaria del perro 
  • Seguro de Responsabilidad Civil (daños a terceros no inferior a 150.253€) 
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica (documento que se obtiene en centros de certificados médicos para carnets de conducir) 
  • Declaración de responsable


Tramitación

1. Presencialmente:


2. En Sede electrónica

  • A través de una instància genèrica acompañando toda la documentación necesaria como documentos adjuntos.

 

La agenda, al dia

Octubre 2022

Lu Ma Mi Ju Vi Do
 
 
 
 
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
31