Régimen intervención
El régimen de licencia es aquel en virtud del cual el Ayuntamiento, tras analizar la documentación y el proyecto presentados por la persona interesada y verificar su adecuación a la normativa aplicable, resuelve sobre la procedencia del otorgamiento de la licencia.
El régimen de comunicación previa es aquel en virtud del cual la presentación al Ayuntamiento de la comunicación y documentación exigida, habilita a la persona interesada para ejecutar las obras, salvo que el Ayuntamiento le notifique que no se adecuan a la normativa aplicable o que debe seguir otro régimen de intervención.
Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa. El artículo 187 ter del TRLU establece que no están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa..
Trámites
- Comunicación previa de obras sin documentación
- Comunicación previa de obras con documentación
- Licencias de obras
Departamento de licencias municipales